¡Te lo hacemos fácil! Conoce los intereses asociados a tu factura según la “Ley de pago a 30 días” (ley 21.131)
Ante la morosidad del pago de tus facturas, la ley te permite cobrar 2 ítems:
el interés por días de mora + Comisión del 1% por gastos de cobranza
Los intereses se deben calcular a partir de la fecha de vencimiento de la factura. En caso de que no haya una fecha de vencimiento estipulada, se asumirá un plazo de 30 días.
No, la "Ley de pago a 30 días" (Ley 21.131) permite cobrar tanto los intereses por mora como el 1% por recuperación sin necesidad de solicitar ningún tipo de autorización.
Explicado de forma sencilla, el cálculo es: Capital adeudado × Tasa diaria × Días de retraso.
¿Dónde está el truco? En que la tasa de interés cambia. Para obtener el monto correcto, debes aplicar cada una de las tasas vigentes durante el tiempo de la mora. Al actualizarse de forma mensual, una deuda de 6 meses requerirá el uso de 6 tasas diferentes. Para que no te compliques, en este blog te explicamos el paso a paso de este proceso.